Español English Português
 
 



En el comercio internacional, el dumping consiste en vender un producto por debajo de su valor normal en el mercado, no necesariamente por debajo de su costo, durante un período prolongado y esto permite que una empresa, haga quebrar a sus competidores y se quede con el mercado, si cuenta con suficiente capital para financiar ventas a precios que contienen pérdida o falta de lucro.

El dumping también causa daño a las economías nacionales en general, pues conduce a la eliminación, injustificada en términos de competitividad, de empresas eficientes que son motor de empleo y desarrollo.

Comúnmente ha ocasionado daños a sectores productivos del país receptor de las mercaderías, siendo necesaria y justificada la adopción de medidas compensatorias de carácter defensivo por parte del país afectado por el dumping

Frente a lo que el Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT) califica de dumping, las políticas y prácticas anti-dumping que implementen los gobiernos no deben constituir un obstáculo injustificable para el comercio internacional. Sólo deben aplicarse derechos anti-dumping cuando el dumping cause o amenace causar un daño importante a una producción existente o si retrasa sensiblemente la creación de una producción.

Una medida antidumping es una herramienta de carácter transitorio, y corresponde a una sobretasa arancelaria que busca enfrentar las prácticas desleales de comercio, como el dumping.

Al detectarse la venta de un bien por debajo del valor estimado normal, considerando los costos de los insumos, la mano de obra, etc., los empresarios de la industria afectada por la importación del producto presentan una demanda, piden una investigación al organismo nacional competente, y en caso de que éste verifique el ejercicio de dumping por parte de la empresa extranjera acusada, es aplicada una sobretasa a la importación del producto ofertado por dicha compañía.
.