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El certificado de origen es una declaración expedida por el productor o exportador, en donde indica que la mercadería a exportar es producida dentro del país, bloque o región.

El mismo deberá ser presentado ante la Aduana de destino en determinadas circunstancias:

   
 

Control de Origen Preferencial:
A los efectos de reclamar trato preferencial en cuanto a derechos de importación a pagar, lo que ocurre cuando el país de origen ha suscripto algún acuerdo comercial con Argentina que avala esta preferencia. Es el caso de las mercaderías provenientes de países miembros de MERCOSUR o ALADI.

Control de Origen No Preferencial:
Tales como derechos antidumping, derechos compensatorios, medidas de salvaguardia, cuotas.

   
 



El certificado de origen puede ser emitido a partir de la fecha de emisión de la factura comercial correspondiente a la operación cuyo origen debe certificarse o durante los 60 días consecutivos, siempre que no superen los diez días hábiles posteriores al embarque. Y tiene una validez de 180 días calendario contados a partir de la fecha de la certificación de la entidad emisora.

El certificado deberá ser presentado sin tachaduras, raspaduras, correcciones o enmiendas ni con campos incompletos. En caso de detectarse errores formales en la confección del mismo (ej. de inversión en número de facturas o en fechas, errónea mención del nombre o domicilio del importador, etc), no se demorará el despacho de la mercadería. Las administraciones aduaneras conservaran el certificado de origen y emitirán una nota indicando el motivo por el cual el mismo no resulta aceptable y el campo del formulario que afecta para su rectificación, con fecha, firma y sello aclaratorio. Se adjuntará a tal nota fotocopia del certificado de origen en cuestión, autenticada por el funcionario responsable y dicha nota vale como notificación al declarante.